Denunció a su vecina por tildarla de chismosa

Denunció a su vecina por tildarla de chismosa

Una disputa vecinal, aparentemente iniciada por un chisme, escaló hasta la intervención de las autoridades policiales, lo que dejó al descubierto las tensiones entre dos vecinas de un edificio residencial de la calle Cajigal del municipio Libertador de Caracas.

Fernando Fossi, comisario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Cpnb) y coordinador del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Pedro en la ciudad capital, relató a Últimas Noticias que la afectada, una mujer de 74 años de edad, llegó en calidad de solicitante a la Oficina de Atención Comunitaria, donde manifestó su molestia contra otra habitante del conjunto habitacional, una muchacha de 27 años.

Según la señora, un altercado con la persona en cuestión la llevó a tomar la decisión de asistir al apoyo de las autoridades, pues aseguró que se sentía insegura debido a la conducta violenta de la joven, quien le gritó y la ofendió, sin importar la presencia de otros residentes del edificio en el mismo espacio en que ocurrieron los hechos.

Sin embargo, contó que esa no era la única razón por la que ella acudía al respaldo de los funcionarios del Cpnb. Explicó que también su integridad moral estaba siendo perjudicada por los comentarios que su vecina hacía a espaldas de ella desde hacía varios meses.
La denunciante dijo que desconocía los motivos que llevaron a la otra parte a agredirla y, por si fuera poco, a difamarla, al catalogarla en la comunidad de “chismosa”.

En vista de que la situación estaba escalando y desarrollándose en un contexto de violencia y deshonra, Fossi decidió poner las cartas sobre la mesa y convocar a la ciudadana demandada por la adulta mayor.

Mediación

Unos días después, las vecinas se encontraron en la sala de mediación y resolución de conflictos vecinales del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Pedro. En el lugar las recibió Fossi, que, tras una breve introducción, le dio la palabra a la perjudicada.

Visiblemente afectada, contó su versión de la historia, reiterando ante el funcionario y su presunta agresora que merecía respeto y que quería que la joven dejara de tildarla de “chismosa”.

Por su parte, la demandada alegó ante el despacho policial que previamente se había reunido con un jefe de paz para abordar la problemática de convivencia en el edificio. Afirmó que, en varias ocasiones, ha sido agredida verbal y físicamente por la denunciante.
Dijo que en el algún momento la adulta mayor le cerró la puerta en la cara, aunque especificó que ese solo era un ejemplo de todo lo que le hacía.

Compromiso

Tras unas horas de diálogo, el oficial Fossi las exhortó a ambas mujeres a respetarse mutuamente y a no caer en comportamientos que puedan generarles consecuencias mayores a las dos.

A la joven le explicó las implicaciones legales que tiene la difamación según el Código Penal venezolano. Asimismo, tanto a la septuagenaria como a la muchacha, les enumeró una lista de repercusiones que podrían ocasionarles, desde el punto de vista legal, el comportamiento hostil y las agresiones verbales o físicas.

El incidente quedó registrado en un acta de compromiso que levantaron en la sede policial, junto a los puntos de un acuerdo que ambas firmaron sin protesta frente a los mediadores del caso.

En ese sentido, se comprometieron a evitar agresiones de cualquier tipo, a respetarse, a no difamarse, a no involucrar a terceras personas en el inconveniente, así como a asumir su responsabilidad dentro de la controversia, y a no generar más escándalos que afecten la armonía de la comunidad.

Por su parte, el Servicio de Policía Comunal se comprometió a hacer seguimiento al caso y velar por el cumplimiento de los acuerdos, instando a ambas partes a buscar una comunicación sana como primer lugar para resolver sus diferencias.

El acta de compromiso se sentó en el marco de los artículos 169 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 y 48 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, buscando una resolución pacífica y no violenta del conflicto.

Normativas

Fernando Fossi, comisario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana señaló que la resolución de este caso fue gracias a que se sustentaron en el ordenamiento jurídico establecido para la solución de conflictos vecinales, tales como el articulado de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas, que hace énfasis en la defensa de los derechos de los ciudadanos de la ciudad capital a vivir en armonía.

Teniendo como referencia lo expuesto en el artículo uno de la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, que garantiza el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; igualmente, a vivir sin violencia.

La legislación en detalle

  • Atención preferencial. En el artículo 11 de la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, son el Estado, las familias y la sociedad quienes deben asegurar con prioridad todos los derechos y garantías de las personas adultas mayores.
  • Difamación. El Código Penal Venezolano, en su artículo 444, indica que el que, comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
  • Deberes de solidaridad social. Según el artículo 14 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, todo ciudadano y organización pública o privada debe colaborar en la ejecución de políticas públicas destinadas a la inclusión, respeto a la dignidad humana y a la protección de grupos vulnerables.
  • Deberes en las relaciones vecinales. El artículo 15 de la Ordenanza municipal contempla que se debe ser solidario con los vecinos, manteniendo un trato de respeto y cordialidad en beneficio de la colectividad.

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