La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó un recurso que pretendía revertir la condena de 30 años de prisión impuesta a Adrián Arturo Méndez Gutiérrez (30), a quien hallaron culpable de asesinar mediante asfixia mecánica a su amigo Jimmy Josué Rivas Hernández (25). Tal decisión está reflejada en la sentencia número 300 redactada por la magistrada Elsa Gómez y convalidada por sus colegas de la Sala Penal, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno Pérez.
Los hechos ocurrieron el 26 de agosto de 2020, en la residencia de Jimmy Josué ubicada en la urbanización Asoprieto, Ejido (Mérida). En ese inmueble se encontraban, además del anfitrión, un adolescente y Méndez Gutiérrez.
Luego de causarle la muerte al estudiante de Turismo a través de un estrangulamiento, el adolescente y Méndez Gutiérrez huyeron del sitio llevándose un celular de la víctima y otros bienes. En la escena del crimen dejaron una servilleta donde se puede leer la frase “esto como forma de pago’’.
Entre agosto y septiembre de 2020 detuvieron al adolescente de 16 años de edad y a Méndez Gutiérrez. A este último le imputaron la presunta comisión de homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de coautoría en la ejecución de un robo agravado y uso de adolescente para delinquir.
Por esos delitos, el Tribunal Cuarto de Control de Mérida ordenó abrirle un juicio a Méndez Gutiérrez, según la decisión emitida el 12 de abril de 2023. Ese juicio inició el 14 de junio de 2023 ante el Tribunal Cuarto de Juicio de Mérida y concluyó seis meses después, es decir, el 15 de diciembre del mismo año cuando se anunció la condena de 30 años de prisión.
La sanción de pena máxima fue ratificada el 23 de agosto de 2023 por la Corte de Apelaciones de Mérida.
La defensa de Méndez Gutiérrez insistía en probar su presunta inocencia y por ello acudió a la Sala Penal del máximo tribunal de Venezuela donde interpuso una apelación extraordinaria que técnicamente se denomina recurso de casación.
En ese recurso, el abogado Climaco Monsalve Obando, defensor de Méndez Gutiérrez, denunció irregularidades ocurridas en el juicio, lo cual en su criterio acarrean la nulidad de la sentencia condenatoria.
Una de las denuncias referidas es la falta de aplicación del artículo 446, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, “señalando que los juzgadores no aplicaron de la norma de identificación del acusado y demás datos como la declaración de la madre del menor que actuó en el hecho punible y en su lugar no se especificó ni se examinó las actas que conforman el expediente ya que la madre del referido menor manifestó que mi representado que estaba en la sala no tenía nada que ver con el delito de homicidio y que fue su hijo el que lo cometido’’.
Lo expuesto por el abogado defensor de Méndez Gutiérrez ataca al mismo tiempo la decisión del tribunal de juicio que decretó la condena de 30 años y, a su vez, la sentencia de la Corte de Apelaciones que validó esa sanción penal. Al respecto, la Sala Penal recordó que no se puede apelar dos decisiones al mismo tiempo, tal como lo realizó Monsalve Obando.
“Quien recurra en casación, se encuentra impedido de atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el tribunal de juicio, ya que la procedencia de este recurso extraordinario sólo dimana en contra de los fallos dictados por las cortes de apelaciones”, dijo la Sala Penal.