El Constitucional defiende las competencias del Estado para la protección del litoral gallego | Clima y Medio Ambiente

EL PAÍS

El Constitucional ha anulado parcialmente por diez votos a uno la ley gallega de Medidas Fiscales y Administrativas que regulaba aspectos de gestión del litoral en términos que el tribunal ha estimado lesivos para las competencias estatales en la materia. El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por el presidente del Gobierno. El precepto más importante que queda anulado es el artículo 10.1 de dicha ley, que reducía a 15 años el plazo de la Administración para restituir a su estado anterior las “obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección de costas”. La legislación estatal no prevé límite temporal alguno para actuar contra este tipo de construcciones ilegales.

La sentencia explica en este sentido que el motivo de la declaración de inconstitucionalidad es que esta acción de la Administración “no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas”, y que esta es una norma estatal de carácter básico. Por tanto, es a la ley de Costas a la que le corresponde establecer “las limitaciones de uso en los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, así como para precisar su contenido y alcance”, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución, relativo a las competencias atribuidas al Estado.

Otros preceptos de la ley gallega impugnados por el Gobierno son el artículo 11 y la disposición transitoria primera de la misma normativa, la citada ley 7/2022, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. El artículo 11, en concreto, se declara inconstitucional porque en rigor se limita a reproducir el contenido del artículo 95.1 de la Ley de Costas, “sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrina constitucional”. La sentencia estima que esta reproducción no era realmente literal, con lo que “no tenía por finalidad facilitar la comprensión de la legislación autonómica de desarrollo y, además, introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal”.

La ponente de la resolución ha sido la magistrada Laura Díez, del grupo progresista del Constitucional. Con la propuesta de fallo ha discrepado el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal, quien ha anunciado la formulación de voto particular en contra de la resolución.

La sentencia acordada este miércoles llega dos semanas después de que el Constitucional avalara de forma prácticamente íntegra la ley gallega sobre ordenación del litoral de esta comunidad autónoma, que había sido también objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno. El fallo desestimó entonces 70 de las 72 impugnaciones planteadas en la impugnación, al considerar el Ejecutivo que la Xunta y el Parlamento gallego se habían extralimitado en sus competencias, invadiendo atribuciones exclusivas del Estado que derivan de la titularidad del dominio público marítimo-terrestre e infringiendo la ley y el reglamento de Costas.

Esta secuencia de resoluciones revela, en suma, el deseo del órgano de garantías de separar bien el grano de la paja en las acciones emprendidas desde la Administración central para defender la vigencia de la legislación estatal en materia de costas y territorio litoral de las comunidades autónomas, en este caso la de Galicia.

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Vista general de la costa del municipio pontevedrés de A Guarda.
Vista general de la costa del municipio pontevedrés de A Guarda.Peter Adams (Avalon/Universal Images Group/Getty)

El fallo dictado el pasado 23 de abril sobre ordenación del litoral gallego, dictado por unanimidad y de la que fue ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador del tribunal, descarta que la comunidad autónoma de Galicia deba modificar su Estatuto de Autonomía para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del dominio público al entender incluida dicha función ejecutiva en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral, establecida por el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía gallego.

El fallo también rechazó que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los concretos usos que podían realizarse en el mismo sean contrarios a las disposiciones de la legislación estatal aprobada en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo-terrestre.

El tribunal también consideró en aquella primera resolución que la ley recurrida salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación estatal de costas y que “permanecen incólumes las facultades estatales, como titular del dominio público marítimo-terrestre, si en el caso concreto, la autorización o el concreto plan aprobado incumpliera la legislación en materia de costas”. Por tanto, solo se declararon inconstitucionales la posibilidad de que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre, y el trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones.

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