La música a alto volumen y las fiestas hasta el amanecer son una de las principales fuentes de conflictos vecinales en Caracas. Ante esta situación, en el municipio Libertador cuentan con una ordenanza que impone multas que van desde los 50 euros en adelante, apostando por la mediación comunitaria.
La Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal establece consecuencias para quienes alteran la paz comunal a través de los ruidos molestos. El artículo 31 indica una multa económica de 50 veces la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela, es decir, 50 euros o su equivalente en bolívares.
En caso de no poder costearla, se afirma la obligatoriedad de cumplir una jornada de servicio comunitario de 40 horas, que incluyen la limpieza, pintura o restauración de centros de salud, escuelas o canchas deportivas, así como la asistencia a charlas formativas sobre convivencia.
Para las faltas graves, la sanción puede ascender a 100 veces el tipo de cambio oficial o, en su defecto, la realización de dos trabajos comunitarios.
Normativa. En el municipio Libertador, la principal herramienta legal para combatir la bulla es la Ordenanza de Convivencia aprobada en mayo de 2023 y publicada en la Gaceta Municipal N.° 4940-23. Este instrumento, en su artículo 11, define la contaminación sónica como el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona, deteriorando la calidad de vida. En el artículo 31 se especifica que son ruidos generados por fiestas, reuniones, prácticas musicales o eventos similares que atentan contra la tranquilidad de los moradores y vecinos.
También cataloga como sonidos perturbadores que atentan contra la convivencia ciudadana los gritos escandalosos o palabras soeces, que ofendan el decoro de las personas, especialmente en espacios donde se encuentren niños, niñas y adolescentes. Este reglamento sanciona altos niveles de sonido en locales comerciales con abertura hacia espacios públicos y en unidades de transporte de pasajeros.
Según funcionarios del Servicio de Policía Comunal adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las alteraciones pueden generarse por celebraciones constantes hasta bien entrada la noche, por golpes en construcciones, trabajos de albañilería, carpintería, maquinaria y otros motivos, tanto en zonas residenciales como comerciales.
El artículo 25 considera los ruidos molestos como conductas que afectan la paz y las relaciones respetuosas entre las personas. En esos casos, las autoridades pueden “identificar, registrar, desactivar o retener de forma preventiva y temporal la fuente del ruido”, indica la normativa.
Denuncia. La regulación privilegia el diálogo y la mediación. Antes de llegar a una multa, el ciudadano afectado y el demandado por ruidos molestos tienen a su disposición las fórmulas alternativas para la resolución de conflictos que son la mediación, la negociación, el arbitraje, la conciliación o transacción.
Para ello tendrán la guía u orientación de las autoridades competentes, llámese Policía de Caracas, servicio de policía comunal, autoridades del poder público municipal, las juezas y jueces de paz comunal, organizaciones del sistema integral de protección del niño, niña y adolescente, así como voceros principales de los consejos comunales y comunas. Pueden mediar, culminando en acuerdos que se establecen en las actas conciliatorias.
En las salas de resolución de conflictos vecinales del servicio de policía comunal dispuestas en las parroquias capitalinas, reciben un alto índice de denuncias por ruidos molestos. Por lo general, los afectados alegan noches sin poder dormir, estado de tensión, estrés que puede desencadenar en ansiedad, incluso escaladas del conflicto en violencia verbal o física.
Asimismo, la ciudadanía dispone de la Oficina Municipal para la Convivencia Ciudadana, Civismo y Paz, ubicada en la esquina La Palma, frente a la basílica de Santa Teresa, en la parroquia Santa Teresa. Su horario de atención es de 8 a.m. a 4 p.m. Otro ente es la Oficina de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas.
Para formalizar la denuncia, el perjudicado puede presentar pruebas, como grabaciones en video o los testimonios de otros vecinos afectados.
Leyes. Esta normativa municipal se complementa con el marco legal nacional, como el Decreto n.º 2.217, que hace referencia a las Normas sobre el control de la contaminación generada por ruido. En su artículo cinco establece como niveles de ruido tolerables, hasta 55 dB en sectores residenciales, hospitales y escuelas; de 50 a 60 dB en sectores residenciales con viviendas multifamiliares; de 55 a 65 dB en sectores residenciales con escasos establecimientos comerciales y hasta 70 dB en sectores comerciales e industriales.
Asimismo, el Reglamento n.° 5 de la Ley Orgánica del Ambiente relativo a ruidos molestos y nocivos.
La legislación en detalle
- Ruidos molestos. En el artículo 11 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, se define como la emisión de sonido producido por cualquier actividad o proceso, que supere los niveles de tolerancia admitidos, que causen molestias a la salud de la población y perturben el ambiente.
- Permisos. El artículo 25 indica que no se confiscan los dispositivos que originen ruidos en construcciones o reparaciones debidamente permisados.
- Deberes. La normativa municipal refiere en su artículo 16 que las organizaciones de carácter público o privado, como escuelas, entes municipales y del Estado, empresas y organizaciones comunitarias, deben colaborar en el fomento de la educación y aplicación de la ordenanza para el control de ruidos y contaminación sónica.
- Tránsito. La Ordenanza municipal, en su artículo 20, sanciona conductas infractoras relativas al tránsito y transporte terrestre tales como conducir o permanecer en vehículos de uso público o particular con aparatos de sonidos con alto volumen, generadores de perturbación ambiental y contaminación sónica.